Estatutos

  • Capítulo I

    Denominación, objeto, duración, domicilio, ámbito territorial y fines.

    Artículo 1. Denominación, objeto y duración de la Asociación.

    De conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, se constituye, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL MALAGUEÑA DE VETERINARIOS – AEMAVE (de aquí en adelante la Asociación) como una organización empresarial para la representación, la coordinación, el fomento, la gestión y, conforme a lo que se dispone en el artículo 7 de la Constitución Española, la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios al sector de las consultas y clínicas veterinarias y veterinarios de animales de compañía (de aquí en adelante el Sector) colectivamente, o a sus miembros particularmente y que se regirá por los presentes estatutos.

    La Asociación se constituye sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido.

    Artículo 2. Domicilio y ámbito territorial de la Asociación.

    La Asociación tiene como ámbito territorial la provincia de Málaga, su sede en la ciudad de Málaga y su domicilio en Pasaje Esperanto 1, 1º.

    La Junta Directiva podrá acordar en cualquier momento el cambio de domicilio a cualquier lugar dentro del mismo término municipal, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

    Artículo 3. Fines de la Asociación.

    La Asociación tiene como finalidad primordial el desarrollo de la actividad profesional veterinaria del Sector, mediante la fijación de las bases de la actividad laboral, la negociación de convenios colectivos con los sindicatos y la participación en la reglamentación de las condiciones de trabajo.

    Para el logro de lo anterior, la Asociación podrá desarrollar las actividades siguientes:

    1. Agrupar y representar a las empresas privadas del Sector.
    2. Defender y promocionar los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros.
    3. Representar y defender el reconocimiento de los derechos de sus miembros ante cualquier ente público o privado.
    4. Defender los intereses socio-laborales de las empresas asociadas interviniendo en la negociación de convenios colectivos de trabajo y en el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo que puedan suscitarse en el ámbito de su competencia, ejercitando los cometidos que les confieran las disposiciones legales.
    5. Participar en el dialogo social y asumir la participación institucional que le corresponda en los organismos públicos de las administraciones laborales.
    6. Participar con los poderes públicos y otras entidades, tanto públicas como privadas, en la elaboración de la normativa que tenga una incidencia directa o indirecta sobre el Sector.
    7. Colaborar con los órganos de la administración cuando sea requerida para ello y elevar a los mismos las iniciativas y reclamaciones que tengan interés para el Sector y, especialmente, promover las medidas necesarias para solucionar cuántos problemas afecten al Sector.
    8. Negociar convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas, que puedan ser provechosas para los miembros, a nivel social, laboral, económico o profesional.
    9. Fomentar el reconocimiento de las clínicas veterinarias y veterinarios autónomos miembros de la Asociación que prestan su servicio en el Sector en instituciones, administraciones, empresas y usuarios finales.
    10. Proyectar y fortalecer la imagen de las clínicas veterinarias y del sector clínico veterinario en general.
    11. Promover y fomentar la unidad y la integración empresarial del Sector en la provincia, así como la participación y asociación empresarial, propiciando la integración de la Asociación en federaciones de carácter sectorial e intersectorial de ámbito provincial, autonómico y nacional.
    12. Potenciar la calidad y velar por la mejora constante, en pos de ésta, de autónomos y centros veterinarios del Sector.
    13. Promover la obtención de fondos públicos y privados para la formación continua de los miembros, procurando la correcta aplicación de los mismos y creando al efecto los instrumentos necesarios para ello.
    14. Establecer, mantener y facilitar servicios de interés común a los miembros.
    15. Ofrecer ayuda técnica, material o personal a sus miembros.
    16. Asesorar, buscando los medios necesarios, en materia legal a los miembros, para la defensa de sus derechos.
    17. Desarrollar un código ético como marco de referencia para un correcto y leal ejercicio de la profesión clínica y de la gestión empresarial.
    18. Organizar y participar en eventos relacionados con la salud de los animales de compañía.
    19. Fomentar el sistema de iniciativa privada, con sujeción a los principios constitucionales que inspiran tales materias.
    20. Participar en la regulación y perfeccionamiento de la concurrencia de mercado, para evitar la competencia desleal.
    21. Y todas aquellas otras que se consideren convenientes para la consecución de los fines asociativos.

     

     

     

  •  

    Capítulo II

    De los miembros de la Asociación, sus derechos y sus obligaciones

    Artículo 4. Miembros de la Asociación.

    1. La Asociación estará compuesta por:
      1. Miembros de pleno derecho: Serán todas las empresas veterinarias, que ejerzan legalmente la actividad profesional de clínica veterinaria de animales de compañía, entendida ésta como la prestación de servicios veterinarios de forma permanente en la provincia de Málaga, realizados por profesionales veterinarios, con o sin intervención de personal laboral. A estos efectos, se considera una empresa veterinaria, la persona física o jurídica que, con ánimo lucrativo, cumpla los siguientes requisitos:
        • En el caso de ser persona jurídica, la titularidad de, al menos, un cincuenta y uno por ciento ha de ser ostentada por uno o varios veterinarios o, en su defecto, por uno o varios familiares en primer grado de un veterinario que tenga la condición de trabajador por cuenta ajena de la persona jurídica.
        • En caso de ser persona física, ha de tener la condición de veterinario.
      2. Miembros colaboradores: Tendrán esta consideración, las personas físicas que tengan relación directa con las empresas veterinarias socias de pleno derecho definidas en el apartado anterior. Se entiende que existe una relación directa cuando se es titular o cotitular de la empresa veterinaria o veterinario autónomo vinculado con la empresa veterinaria.
    2. Los miembros de pleno derecho estarán representados en la Asociación por una sola persona física con capacidad de obrar. En cualquier momento un miembro de pleno derecho podrá designar un nuevo representante, sin más requisito que comunicarlo al Secretario de la Asociación.
    3. Los miembros colaboradores tendrán derecho de asistencia a las asambleas pero no de voto, salvo que el representante legal de la empresa delegue en ellos.
    4. Las personas físicas que formen parte de más de una personalidad jurídica podrán representar a una, varias o todas ellas.

    Artículo 5. Ingreso en la Asociación.

    1. Las empresas que deseen ingresar en la Asociación como miembros deberán presentar la correspondiente solicitud por escrito, manifestando su voluntad de integrarse en la misma, y acompañando aquella de la documentación y justificantes que se le requieran.
      En todo caso, será necesario:
    1. Aval para el ingreso por parte de dos miembros de pleno derecho.
    2. Llevar en el ejercicio de la actividad durante al menos un año anterior a la solicitud.
    3. Estar al corriente de los pagos exigidos para ejercer la profesión en materia de colegiación profesional, cuando fuese obligatorio.
    4. Comprometerse a cumplir el código deontológico para el ejercicio de la profesión y el código de régimen interno aprobado por la Asociación.
    • A la vista de la documentación presentada, la Junta Directiva de la Asociación decidirá sobre la admisión o no de la empresa solicitante. El acuerdo deberá ser adoptado por, al menos, dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
    • El acuerdo será comunicado en la primera Asamblea General que se celebre, para su ratificación.
    • El solicitante tendrá la obligación de proporcionar una dirección de correo electrónico segura para recibir las comunicaciones de la Asociación, admitiendo por escrito este procedimiento de comunicación privado con la Asociación como válido a todos los efectos.

    Artículo 6. Derechos de los miembros.

    1. Derechos de los miembros de pleno derecho:
      1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de gobierno a que pertenezcan, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente.
      2. Ser elector y elegible para todos los cargos de los órganos de gobierno de la Asociación.
      3. Informar y ser informados de las cuestiones de todo orden que afecten a la Asociación y a sus miembros.
      4. Examinar los libros de actas.
      5. Utilizar en condiciones de igualdad con los demás miembros, los servicios de todo tipo que la Asociación establezca para el cumplimiento de sus fines y disfrutar de cuantos beneficios pueda proporcionar la Asociación a sus miembros.
      6. Solicitar ayuda para cualquier iniciativa de interés general de los miembros.
      7. Intervenir, dentro de las normas estatutarias, en la gestión económica y funcional de la Asociación, teniendo acceso a los documentos referentes a la situación económica de ésta.
      8. Formar parte de los grupos de trabajo.
      9. Tener una copia de los estatutos.
      10. Estar informados de la composición de los órganos de gobierno y representación.
      11. Ser informados de los hechos que puedan provocar, por parte de la Asociación, medidas disciplinarias contra ellos y ser escuchados antes de que se adopten.

    2. Los miembros colaboradores gozarán de todos los derechos establecidos en el correspondiente reglamento de régimen especial. En defecto de regulación ejercerán los derechos establecidos en el apartado 6.1., salvo los recogidos en el punto 6.1.b) y que carecen del derecho a emitir voto en las reuniones de la Asamblea General.

    Artículo 7. Deberes de los miembros.

    1. Deberes de los miembros de pleno derecho:

    a) Ajustar su actuación y el ejercicio de sus derechos a lo dispuesto en los estatutos, normas y acuerdos sociales, así como a las disposiciones legales vigentes.

    b) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y demás órganos representativos de la Asociación.

    c) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades de la Asociación.

    d) Atender las peticiones de los órganos de gobierno encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines y funciones, y facilitar prontamente los datos que le pidan que no tengan naturaleza reservada.

    e) Contribuir al levantamiento de las cargas económicas de la Asociación, satisfaciendo puntualmente las cuotas y derramas acordadas.

    f) Asistir a los actos, reuniones y Juntas a las que fueran convocados.

    g) Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la Asociación.

    h) Cumplir con el código de régimen interno de la Asociación.

    i) Las que sean consecuencia o complemento de las anteriores.

    2. Deberes de los miembros colaboradores: Tendrán los mismos deberes que los miembros de pleno derecho salvo los recogidos en el punto 7.1.e).

    Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro.

    1. La condición de miembro se perderá:

    a) Voluntariamente, mediante petición de baja por escrito con una antelación mínima de treinta días hábiles con respecto de la fecha en que haya de tener efectividad.

    b) Por la pérdida de los requisitos necesarios para mantener su condición de miembro.

    c) Por el impago de dos recibos consecutivos o no consecutivos de cuotas o derramas.

    d) Por la realización de actos que menoscaben el prestigio de la Asociación, incumplimiento grave de las normas contenidas en estos estatutos o de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. En estos supuestos habrá de mediar acuerdo firme de la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente en el que será oída la parte inculpada.

    e) Por el fallecimiento o incapacitación de la persona física, o la disolución de la persona jurídica que tenga la condición de miembro.

    2. La pérdida de la condición de miembro de la Asociación, llevará consigo la de todos sus derechos, sin excepción alguna, sin derecho a retorno de cuotas, o derramas.

    En el caso de que el miembro, en el momento de pérdida de su condición, adeudare alguna cantidad a la Asociación, ésta conservará todas sus acciones y derechos para reclamársela con arreglo a derecho.

    3. La Junta Directiva podrá establecer condiciones específicas para el reingreso en la Asociación de un miembro que hubiera perdido tal condición.

    4. El procedimiento que se llevará a cabo para cumplir el punto 8.1.d) será el siguiente:

    a) Cualquier miembro puede presentar por escrito a la Junta Directiva una propuesta de expulsión argumentada.

    b) La Junta Directiva estudiará la propuesta en un plazo máximo de veinte días hábiles, mediante una reunión extraordinaria a tal efecto o la incluirá en la orden del día de la siguiente reunión ordinaria si se tiene que celebrar dentro de este plazo.

    c) La Junta Directiva dispondrá de cinco días hábiles para desestimar la propuesta si no se ajusta a los estatutos o pedir información adicional al proponedor en el caso de que lo considere necesario.

    d) Si se solicita información adicional, el proponedor tendrá diez días hábiles para proporcionarla a partir de la recepción de la petición.

    e) Pasado este plazo, si se ha estimado el procedimiento, la Junta Directiva lo comunicará por escrito al miembro propuesto para la expulsión mediante correo electrónico y carta certificada sin mencionar el nombre del proponedor. En esta comunicación se incluirán todos los argumentos de la propuesta y se razonarán los motivos que han motivado su estimación. El miembro afectado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de quince días hábiles después de la recepción del correo electrónico.

    f) Después de la recepción de las alegaciones, la Junta Directiva designará, en un plazo no superior a diez días hábiles, un comité deontológico formato por un miembro de la Junta Directiva y dos miembros más que la Junta Directiva designe. Si la Junta lo considera adecuado, por solicitud de alguna de las partes, se podrá hacer la elección de los dos miembros del comité por sorteo entre los miembros de la Asociación. El nombramiento será obligatorio, si bien los miembros elegidos por sorteo podrán solicitar su relevo a la Junta Directiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación de su elección, invocando un conflicto de intereses respecto a la cuestión tratada. Si la Junta Directiva considera acreditado el conflicto de intereses resolverá lo procedente designando al suplente que haya de integrar el comité deontológico. La misión de este comité será elaborar un informe sobre el caso para presentar a la Junta y someterlo a debate. Este comité tendrá quince días hábiles después de su creación, para presentar el informe.

    g) La Junta Directiva se reunirá en un plazo no superior a los cinco días hábiles siguientes de la presentación del informe mencionado en el punto anterior, lo debatirá y someterá la propuesta de expulsión a votación. Será necesario el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de la Junta Directiva para aprobar la expulsión.

    h) La Junta Directiva comunicará su decisión inmediatamente en la misma sesión mediante un correo electrónico con validez legal al interesado y le mandará una carta certificada el día hábil siguiente, de forma que desde el mismo momento de su decisión ésta será efectiva y pública. La Junta Directiva lo publicará en su página web, si la hubiere, y en el tablón de anuncios de la sede social de la Asociación. En todos los casos aparecerá el nombre del miembro que ha iniciado el procedimiento de expulsión.

     

     

  • Capítulo III

    De los órganos de gobierno y los cargos directivos

    Artículo 9. Órganos de gobierno.

    Se consideran órganos de gobierno:

     La Asamblea General.

     La Junta Directiva.

     El Presidente.

    Artículo 10. La Asamblea General.

    1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable. Los miembros de la Asociación, reunidos en sesión de la Asamblea General constituida legalmente, decidirán por mayoría simple los asuntos que sean competencia de la Asamblea. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar. La Asamblea General está constituida por los miembros de pleno derecho de la Asociación y los miembros colaboradores, no teniendo estos últimos derecho a voto salvo que se den las circunstancias descritas en el artículo 4.3. Los miembros de pleno derecho ejercerán su derecho a voto a través sus representantes designados. En cualquier circunstancia la delegación de voto se hará por escrito dirigido al Secretario de la Asamblea General firmado por el delegando. El escrito se podrá entregar el mismo día de la reunión de la Asamblea.

    2. La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

    a) Modificar los estatutos de la Asociación.

    b) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.

    c) Conocer y sancionar la gestión de la Junta Directiva.

    d) Aprobar los programas y planes de actuación que le sean sometidos por la Junta Directiva.

    e) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.

    f) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.

    g) Designar el número de vocales que han de formar parte de la Junta Directiva.

    h) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la Asociación.

    i) Ratificar el ingreso de los nuevos socios aprobados por la Junta Directiva.

    j) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tienen que satisfacer.

    k) Ratificar o revocar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva sobre la admisión de miembros, cuando hayan sido recurridos por los interesados.

    l) Decidir en cuantos asuntos o recursos se sometan a su consideración por la Junta Directiva o por los miembros.

    m) Ratificar la fusión de la Asociación o su integración en federaciones de carácter sectorial e intersectorial de ámbito provincial, autonómico o nacional.

    n) Disolver y liquidar la Asociación.

    o) Cualesquiera otras necesarias para realizar los fines y objetivos señalados en los presentes estatutos.

    3. La Asamblea General tiene que reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social, al objeto de censurar las cuentas del ejercicio anterior y aprobar los presupuestos del ejercicio.

    4. La Asamblea General puede reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, siempre que así lo decida el Presidente de la Asociación, lo acuerde la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un 25% de la totalidad; en este último caso tiene que hacerlo dentro de un periodo no superior a veinticinco días hábiles desde la solicitud mediante una instancia por escrito acompañada de la relación de los miembros solicitantes con la firma de todos ellos.

    5. La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General, tanto de las ordinarias como de las extraordinarias, tiene que hacerse por escrito mediante correo electrónico o postal, con una antelación mínima de quince días hábiles. Las convocatorias efectuadas por correo electrónico serán válidas y eficaces siempre que se efectúen a la dirección de correo facilitada por el socio conforme al artículo 5.3. La convocatoria tiene que especificar el día, la hora, el lugar de reunión y el orden del día. Se tienen que incluir preceptivamente en la orden del día de la sesión de la Asamblea General las peticiones realizadas por cada grupo de trabajo o miembro individual, siempre que se hayan comunicado previamente por escrito a la Junta Directiva 24 horas antes del plazo máximo para el anuncio de la convocatoria. A criterio de la Junta Directiva estas cuestiones figurarán como un punto aparte en la orden del día o se incluirán dentro del apartado de ruegos y preguntas. El último punto de la orden del día será de ruegos y preguntas relacionadas con las cuestiones debatidas.

    En caso de sesión de carácter extraordinario por causa de urgencia debidamente justificada, podrá hacerse la convocatoria con una antelación mínima de cinco días hábiles, por medio de telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otro medio, siempre que se garantice su recepción por el destinatario.

    6. El Presidente, que lo será el de la Asociación, dirigirá los debates y concederá o retirará el uso de la palabra, cuando considere que está suficientemente debatido un asunto, cuando no se ajuste al orden del día, o cuando considere que se han utilizado formas o términos incorrectos. Antes de retirar el uso de la palabra efectuará una advertencia previa. En caso de ausencia del Presidente, ejercerá las funciones el Vicepresidente, y, en su defecto, quién designe la Junta Directiva de entre sus miembros o, en último caso, el miembro designado en ese mismo acto por la Asamblea. En caso de ausencia del Presidente quien ocupe su cargo en la Asamblea General adquirirá los derechos que le confieren su cargo, teniendo voz y voto.

    7. Actuará de Secretario el que lo sea de la Asociación. En caso de ausencia será sustituido por un miembro de la Junta Directiva designado en el acto por el Presidente o quién haga sus veces.

    8. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros de pleno derecho que la integran, y en segunda convocatoria, que se constituirá media hora después de la señalada para la primera y en su mismo lugar, cualquiera que sea el número de asistentes.

    9. En las sesiones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación que tenga este derecho a voto según las normas establecidas en los diferentes artículos de los presentes estatutos.

    10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siempre que los votos positivos sean superiores a los negativos, de los miembros de pleno derecho que se hallen presentes o estén válidamente representados, excepto en los casos en que se exija en los presentes estatutos una mayoría más amplia.

    11. Los acuerdos que tengan por objeto la disolución de la Asociación, la promoción del proceso electoral por causas extraordinarias, la modificación de estatutos y el cese de la Junta Directiva deberán ser adoptados por un número de asociados de pleno derecho que representen, al menos, la mitad mas uno del total de los miembros de pleno derecho de la Asociación.

    12. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Asamblea General, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

    13. Una vez aprobados, los acuerdos obligarán a todos los miembros, incluso a los ausentes o disidentes.

    14. El Secretario levantará acta de cada sesión de la Asamblea General, reflejando sucintamente los temas debatidos, así como las principales opiniones emitidas cuando no exista unanimidad de criterios o lo pidan expresamente los interesados. En cada sesión de la Asamblea General ha de someterse a aprobación el acta de la sesión anterior.

    15. Todas las actas deberán ser firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, o por quienes hubieran actuado en sustitución de éstos de forma estatutaria, y se transcribirán o se recopilarán en un Libro de Actas una vez aprobadas, haciendo constar, en otro caso, que se encuentran pendientes de aprobación.

    El acta aprobada tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

    16. Cinco días antes de cada sesión de la Asamblea General deben estar a disposición de los miembros, en el local social y mediante su envío por correo electrónico, el acta de la sesión anterior y cualquier otro documento que requiera ser informado, debatido o aprobado en dicha sesión.

    17. Cualquier asociado que esté en pleno uso de sus derechos, podrá solicitar y obtener copia certificada de cualquier acta o de los acuerdos que le interesen.

    Artículo 11. La Junta Directiva.

    1. La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación, en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes estatutos, disposiciones legales vigentes y de los acuerdos de la Asamblea General.

    2. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General en sesión extraordinaria expresamente convocada para ello. Estará compuesta por un número de vocales impar no inferior a cinco, entre los que se elegirán al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Adquirirán la condición de vocal de la Junta Directiva el suplente 1 y el suplente 2, por este orden, en el caso de que alguno de sus miembros pierda dicha condición. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de tres años y podrán ser reelegidos. Ningún vocal puede ejercer más de un cargo de gobierno simultáneamente.

    3. La condición de vocal de la Junta es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo en el órgano de gobierno de un colegio profesional veterinario o cualquier otra corporación de derecho público destinada a defender o representar los intereses de los veterinarios, cualquiera que sea su ámbito territorial.

    4. Los cargos no serán retribuidos, sin perjuicio de que la Junta Directiva autorice los gastos ocasionados a sus miembros por el ejercicio de las funciones que les son propias.

    5. Se cesará en la Junta Directiva cuando se pierdan los requisitos necesarios para ser miembro de la Asamblea General.

    6. Los miembros colaboradores de la Asamblea no podrán ser miembros de la Junta Directiva.

    7. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un solo voto, siendo el del Presidente de calidad en caso de empate. Los acuerdos, salvo que otra cosa se disponga en los presentes estatutos, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, entendiéndose ésta producida cuando el número de votos a favor es mayor que el número de votos en contra, con independencia del número de abstenciones o ausencias.

    8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2., el acuerdo de admisión de miembros deberá ser adoptado por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

    9. Corresponde a la Junta Directiva, como órgano de gestión y administración de la Asociación:

    a) Elegir de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

    b) Ejercer sin limitación todas las facultades representativas de la Asociación, a cuyo efecto autorizará al Presidente a otorgar, con plenos poderes, todos los documentos públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, que fueran necesarios para la ejecución de los acuerdos de la Asociación.

    c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    d) Realizar y dirigir las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la Asociación.

    e) Conocer, aprobar o desestimar, en su caso, las solicitudes de ingreso de los miembros, así como decidir en las causas de las bajas.

    f) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de acciones y la interposición de recursos en interés de la Asociación ante las jurisdicciones competentes.

    g) Proponer a la Asamblea las cuotas iniciales, ordinarias, extraordinarias, y derramas económicas obligatorias para los miembros.

    h) En caso de necesidad apreciada por la mayoría absoluta de sus miembros, la Junta Directiva podrá acordar, con carácter obligatorio, cuotas o derramas extraordinarias hasta un importe que represente, como máximo, la mitad de las cuotas ordinarias de un ejercicio, dando cuenta de su decisión a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

    i) Confeccionar y proponer a la Asamblea General, la aprobación de toda clase de proyectos, presupuestos y sus liquidaciones.

    j) Acordar la pérdida de cargo directivo, por la falta reiterada e injustificada de asistencia a las reuniones, y proclamar a aquél que ha de cubrir la vacante, a tenor de la lista de sustitutos que figuren en la correspondiente candidatura, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

    k) Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cobros y pagos.

    l) Elaborar la memoria relativa a las actividades de la Asociación, y la rendición de cuentas del presupuesto anual, para su presentación a la Asamblea General, y realizar los informes y estudios relacionados con las actividades de la Asociación.

    m) Delegar en el Presidente de forma expresa, las facultades que considere oportunas.

    n) Organizar los servicios técnicos y administrativos, suscribiendo los contratos de asistencia jurídica y administrativa que precisara el régimen de funcionamiento de la Asociación, así como la contratación de personal y servicios necesarios a este fin.

    o) Proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los estatutos y reglamentos internos de la Asociación.

    p) Designar comisiones específicas de trabajo, con misión de asistencia a la Junta.

    q) Autorizar expresamente al Presidente para el otorgamiento de poderes generales y especiales y cuantas atribuciones no estén preceptivamente encomendadas a otros órganos de la Asociación.

    r) Acordar el cambio de domicilio social y establecer delegaciones.

    s) En casos de urgencia y gravedad manifiestas, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de los mismos en la primera sesión que ésta celebre. En este supuesto los acuerdos deberán adoptarse por, al menos, dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, y estarán sujetos a la corroboración por parte de la Asamblea una vez se celebre, y si ésta no aprobase por mayoría simple la decisión tomada por la Junta, habrá de debatirse y tomar una decisión sobre la manera de corregir las medidas adoptadas.

    t) Promover el proceso electoral de los órganos de gobierno.

    u) Hacer las designaciones necesarias para cubrir las vacantes que se produzcan en los cargos directivos durante la vigencia de un mandato electoral, salvo las sustituciones ya previstas con carácter expreso estatutariamente.

    v) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de acciones y la interposición de recursos en interés de la Asociación ante las jurisdicciones competentes.

    w) Proponer a la Asamblea General las adquisiciones y ventas de inmuebles.

    x) Acordar la fusión de la Asociación o su integración en federaciones de carácter sectorial e intersectorial de ámbito provincial, autonómico o nacional.

    y) En general, adoptar cuantas determinaciones, no atribuidas a la Asamblea General, contribuyan a asegurar la eficacia de las funciones que corresponden a la Asociación.

    10. La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente, bien por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte de sus miembros. La convocatoria se efectuará, al menos, con cinco días de antelación, quedando válidamente constituida cuando concurran al menos tres miembros de la misma.

    Los requisitos y aprobación de las actas de las sesiones, se ajustarán a lo regulado sobre el particular en estos estatutos sobre las actas de los acuerdos de la Asamblea General.

    Artículo 12. El Presidente.

    1. El Presidente de la Asociación también lo es de la Asamblea General y de la Junta Directiva. El Presidente de la Asociación será nombrado por la Junta Directiva de entre sus miembros de pleno derecho, siendo designado el candidato que obtenga un mayor número de votos.

    2. Se perderá la condición de Presidente:

    a) Por su fallecimiento o incapacidad legal.

    b) Por renuncia.

    c) Por pérdida de la condición de miembro.

    d) Por decisión de la Junta Directiva, en acuerdo adoptado, al menos, con el voto favorable del 60% de sus miembros. En la misma sesión en que se proceda al cese del Presidente, deberá procederse a la elección de un nuevo Presidente.

    2. Las funciones propias del Presidente son:

    a) Ejercer la alta dirección y gestión de la Asociación y la de sus servicios, sin perjuicio de la competencia de los órganos de la Asociación.

    b) Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos con terceros, así como ante las autoridades, organismos de la administración, tribunales, entidades públicas y privadas y personas individuales.

    c) Convocar, presidir, dirigir y ordenar las sesiones tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, vigilando la ejecución de los acuerdos adoptados.

    d) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

    e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

    f) Otorgar en nombre de la Asociación y en ejecución de los acuerdos de sus órganos de gobierno, toda clase de documentos públicos o privados.

    g) Otorgar poderes generales o especiales para pleitos con las más amplias facultades a favor de procuradores y abogados, con facultades para absolver posiciones en prueba de confesión judicial, o interponer recursos extraordinarios de casación y revisión.

    h) Nombrar y designar comisiones y miembros de las mismas.

    i) Disponer con su firma mancomunadamente con el Tesorero de las cuentas sociales, así como expedir libramientos de pago en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Asociación.

    j) Cuantas le confieran la Ley y estos Estatutos y las que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

    3. El Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden, sustituyen el Presidente en caso de ausencia, enfermedad, vacancia o delegación expresa.

    Artículo 13. El Vicepresidente.

    1. El Vicepresidente de la Asociación lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y será nombrado por la Junta Directiva de entre sus miembros.

    2. Las funciones del Vicepresidente son las siguientes:

    a) Auxiliar al Presidente en su cometido.

    b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, fallecimiento o dimisión, dando cuenta a la Junta Directiva de la causa de sustitución. En el supuesto de cese definitivo de la presidencia, la sustitución durará hasta la designación de un nuevo Presidente.

    c) Ejercitar las funciones correspondientes al Presidente por delegación expresa de éste.

    3. Se perderá la condición de Vicepresidente por las mismas causas que las establecidas en los presentes estatutos para perder la condición de Presidente.

    Artículo 14. El Tesorero.

    El Tesorero de la Asociación será nombrado por la Junta Directiva de entre sus miembros. Se perderá la condición de Tesorero por las mismas causas que las establecidas en los presentes estatutos para perder la condición de Presidente.

    En el ejercicio de sus funciones, corresponde al Tesorero:

    a) Abrir toda clase de cuentas y depósitos en Bancos, Cajas de Ahorro y otras entidades financieras, así como concertar con dichas entidades contratos de servicios financieros y no financieros, previo acuerdo de la Junta Directiva.

    b) Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos del apartado anterior, firmando mancomunadamente con el Presidente.

    c) Recaudar las cuotas o derramas de los miembros y efectuar los cobros en nombre de la Asociación, dando recibo al efecto.

    d) Efectuar los pagos de los libramientos expedidos por el Presidente.

    e) Custodiar la contabilidad y las cuentas sociales.

    f) Elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.

    g) Custodiar los fondos y documentos contables, y dar cuenta y en cualquier momento, cuando fuese requerido para ello por algún miembro de la Junta Directiva, del estado de las cuentas sociales.

    El Secretario o vocal de más edad de la Junta, por este orden, sustituyen al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad.

    Artículo 15. El Secretario.

    El Secretario de la Asociación lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y será nombrado por la Junta Directiva de entre sus miembros. Se perderá la condición de Secretario por las mismas causas que las establecidas en los presentes estatutos para perder la condición de Presidente.

    Al Secretario le corresponde:

    a) Cursar las convocatorias para las reuniones de todos los órganos de gobierno de la Asociación, levantando Acta de las mismas.

    b) La custodia de los Libros de Actas, documentación, sellos y archivo de la Asociación.

    c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones, haciendo las observaciones que estime necesarias a este fin y reflejándolas en las Actas.

    d) Extender y firmar las certificaciones que sean procedentes.

    e) Dirigir los servicios de Secretaría de la Asociación, despachando, tramitando y ordenando la correspondencia y demás asuntos propios de dicho servicio.

    f) Realizar y ordenar cuantas gestiones se requieran y no efectúe directamente el Presidente, ante toda clase de Organismos, Autoridades, Entidades y personas, físicas y jurídicas, para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

    El Tesorero o vocal de más edad de la Junta, en este orden, sustituyen el Secretario en caso de ausencia o enfermedad.

    Artículo 16. Los vocales.

    Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y también las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma Junta les encargue.

    Artículo 17. Grupos de trabajo.

    1. Los interesados en establecer un grupo de trabajo presentarán su propuesta a la Junta Directiva mediante un escrito donde constará la finalidad del grupo de trabajo, los objetivos a corto, medio y largo plazo, la relación de los miembros que lo componen, presupuesto estimado, tiempo previsto para lograr los objetivos y otros datos que consideren relevantes para defender la creación del grupo. La Junta Directiva incluirá la petición en la orden del día de la reunión de la Junta inmediatamente posterior. Se precisará un mínimo de dos miembros para poder constituir un grupo de trabajo

    2. Si se considera adecuado, el Presidente podrá invitar los ponentes a la reunión de la Junta Directiva para explicar el objeto de la formación del grupo de trabajo. La Junta Directiva tendrá potestad para incluir a uno de sus miembros en el grupo de trabajo para ejercer las funciones de portavoz y enlace del grupo con la Junta Directiva.

    3. La Junta Directiva estará obligada a aceptar la formación del grupo de trabajo siempre que no haya el voto en contra de la mitad más uno de los miembros de la Junta.

    4. La Junta Directiva tiene que preocuparse de analizar los resultados y progresos de las diferentes comisiones o grupos de trabajo. Una vez al trimestre y siempre que la Junta lo solicite, la persona encargada tiene que presentar a la Junta un informe detallado de sus actuaciones, por escrito o mediante su comparecencia en la sesión de la Junta Directiva.

     

     

  • Capítulo IV

    Régimen económico y administrativo

    Artículo 18. Régimen económico.

    1. Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

    2. La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales. Son recursos propios de la Asociación:

    a) Las cuotas de inscripción, readmisión, periódicas o de cualquier otra índole, cuyo importe y características señalará la Asamblea General.

    b) Los repartos, derramas o similares reglamentariamente aprobados.

    c) Los productos y rentas de sus bienes, intereses, cuentas bancarias y demás productos financieros.

    d) Las donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda recibir.

    e) Cualquier otro recurso legítimo que pueda obtener.

    3. Los miembros están obligados a abonar puntualmente las cuotas y demás derramas legalmente acordadas de conformidad al procedimiento previsto por los presentes estatutos. El pago de las cuotas ordinarias se efectuará con la periodicidad acordada por la Junta Directiva. Sin perjuicio del abono de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se acuerden, el ingreso de un miembro llevará aparejado el pago de una cuota de inscripción específica, de conformidad con lo propuesto por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. De esta cuota de inscripción estarán exentos aquellos miembros que integren la Asociación desde su fundación, perdiendo este privilegio si la abandonan y debiendo abonarla si en el futuro quisieran reintegrarse de nuevo.

    El funcionamiento económico de la Asociación se regulará y ajustará anualmente mediante el oportuno presupuesto ordinario de ingresos y gastos, redactado por la Junta Directiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General.

    Para lo no previsto en el presupuesto ordinario o para modificarlo, será precisa la realización de un presupuesto extraordinario. La Junta Directiva podrá modificar las partidas de los presupuestos, siempre que no exceda del 15% del presupuesto anual, y sin que ello pueda suponer un aumento del gasto aprobado por la Asamblea General, y asimismo incorporar y distribuir a su mejor criterio los remanentes de ejercicios presupuestarios cerrados, dando cuenta a la Asamblea General. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.

    Artículo 19. Régimen administrativo.

    La Asociación abrirá y seguirá las anotaciones pertinentes en los siguientes Libros, además de aquellos que estuviere obligado a llevar:

    a) Libros de registro general de miembros en el que se realizará enumeración detallada de las empresas asociadas, con especificación de altas y bajas de éstas.

    b) Libros de Actas, uno de Asamblea General y otro de Junta Directiva.

    c) Libro de cuentas con todo el movimiento económico de la Asociación.

    Artículo 20. Recursos.

    1. Los acuerdos de los órganos unipersonales, serán recurribles ante la Junta Directiva, y los de ésta ante la Asamblea General. Los acuerdos de la Asamblea General, serán recurribles ante los órganos judiciales o administrativos competentes.

    2. Todas las resoluciones que afecten a los derechos y obligaciones de los miembros, deberán ser motivadas y notificadas por escrito a los interesados, indicando en ellas los recursos procedentes.

    3. Salvo que exista otra determinación expresa en estos estatutos, los recursos han de ser interpuestos en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del acto objeto de recurso, debiendo ser resueltos en la siguiente reunión del órgano ante el que se hubieren interpuesto.

     

     

  • Capítulo V

    Régimen y procedimiento electoral

    Artículo 21. Elección de miembros de la Junta Directiva.

    Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y vocales de la Junta Directiva tendrán una duración de tres años, pudiendo ser objeto de reelección. No obstante, los elegidos para cubrir vacantes o nuevos puestos los serán sólo por el tiempo que reste del período electoral.

    Dichos cargos, sin perjuicio del procedimiento para la sustitución de vacantes, serán elegidos por sufragio libre y secreto. Las vacantes que se produjeran en la Junta Directiva serán cubiertas por el suplente 1 y el suplente 2, por este orden.

    Cuando la vacante lleve aparejado un cargo en la Junta Directiva, éste se cubrirá por y entre los miembros de la misma, una vez designado el sustituto en la Junta Directiva.

    Artículo 22. Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral.

    La Junta Directiva acordará la promoción del proceso electoral en los siguientes supuestos:

    a) Con dos meses de antelación, como mínimo, a la extinción del periodo de duración del mandato electoral.

    b) Cuando por circunstancias excepcionales apreciadas por la Asamblea General, se haga necesario el adelanto de la convocatoria electoral.

    c) Cuando el número de vocales de la Junta Directiva sea inferior a cinco.

    Tan pronto como la Junta Directiva haya acordado en reunión celebrada al efecto la promoción del proceso electoral, lo comunicará a los miembros.

    En los presentes estatutos, no tendrán consideración de días hábiles los sábados, domingos ni los días festivos en la localidad del domicilio social. Siempre que no se disponga otra cosa, en los plazos señalados por días estos se entenderán siempre referidos a los hábiles.

    Artículo 23. La Mesa Electoral.

    1. En el plazo de cinco días hábiles a partir del acuerdo de promoción del proceso electoral, se constituirá una Mesa Electoral, que estará integrada por tres miembros de pleno derecho, elegidos por la Junta Directiva y, en su caso, asistidos por ésta. En el mismo acto se designarán tres sustitutos.

    El nombramiento será obligatorio, si bien los designados y los suplentes podrán solicitar su relevo a la Junta Directiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación de su elección, invocando las razones justificadas que les asistan para ello. Si el solicitante manifestase su voluntad de ser candidato, o acreditase causa justificada a tenor de la legislación electoral general, la Junta Directiva resolverá lo procedente designando al suplente que haya de integrar la mesa electoral.

    2. Será misión de la Mesa Electoral:

    a) La observancia de las normas electorales reflejadas en el presente Capítulo.

    b) Dictar normas complementarias para la aplicación de dichas normas electorales.

    c) Confeccionar el censo y calendario electorales.

    d) Proclamar las candidaturas.

    e) Resolver, sin otra posibilidad de apelación, cuantos recursos y reclamaciones se formularan sobre el proceso electoral.

    Artículo 24. El censo electoral.

    Constituida la Mesa, ésta confeccionará, durante los cinco días hábiles siguientes, el censo electoral, en que se incluirán los miembros de pleno derecho que integren la Asociación con antelación a la fecha de promoción del proceso electoral, y estuvieran al corriente en el pago de las cuotas en esa misma fecha, o abonaran las pendientes en los tres días hábiles siguientes a ésta.

    El censo electoral será expuesto en el domicilio social de la Asociación, durante un periodo de tres días hábiles, resolviendo la Mesa las omisiones, inclusiones indebidas, modificaciones y demás reclamaciones que se pudieran formular al mismo, en el plazo de los dos días hábiles siguientes, elevando a definitivo el censo electoral.

    Artículo 25. Presentación de Candidaturas.

    1. Elaborado el censo electoral, la Mesa abrirá un plazo para la presentación de candidaturas, plazo que no podrá ser inferior a siete días hábiles, ni mayor a veinte días hábiles.

    La presentación de candidaturas se realizará, por escrito, en el domicilio social de la Asociación y dentro del horario laboral del mismo, y estarán dirigidas a la Mesa Electoral.

    2. Podrá ser candidato cualquier miembro de pleno derecho incluido en el Censo Electoral que esté en plenitud de derechos civiles y asociativos, y no esté incurso en causa de incompatibilidad o en procedimiento jurisdiccional que limite o suspenda sus derechos. No podrán ser candidatos los miembros de la Mesa Electoral.

    3. Las personas jurídicas designarán a la persona física que las represente en la candidatura.

    4. Las candidaturas estarán integradas por un número de candidatos equivalente al número de vacantes a cubrir más dos suplentes. La primera de las personas designadas, miembro de pleno derecho, tendrá la consideración de representante de la candidatura, a los efectos de servir de interlocutor con la Mesa Electoral.

    Artículo 26. Proclamación de candidatos.

    La Mesa Electoral resolverá la proclamación o rechazo de las candidaturas presentadas dentro de los tres días hábiles siguientes al del término del plazo de presentación.

    La decisión adoptada se notificará a los representantes, y será expuesta en el domicilio social de la Asociación, pudiendo ser impugnada en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

    La interposición de recursos se realizará ante la Mesa Electoral, quien los resolverá en el término de los tres días hábiles siguientes, resolución que será inapelable.

    Artículo 27. Ausencia de candidatos.

    En el supuesto de que dentro del plazo de proclamación, no se presentara ninguna candidatura, la Mesa Electoral proclamará la reelección automática de la Junta saliente por un periodo de seis meses, con mandato expreso de promover en ese plazo un nuevo proceso electoral en la Asociación. Finalizado ese periodo sin que sea posible elegir una nueva Junta Directiva, la Asamblea General designará a 3 miembros para integrar una Comisión Gestora, que asumirá las funciones de gobierno de la Asociación por un plazo no superior a seis meses, hasta la elección de una nueva Junta Directiva o, en otro caso, la convocatoria de una Asamblea General al objeto de debatir la disolución de la Asociación.

    Proclamados electos los miembros integrantes de la Junta Directiva saliente como consecuencia del proceso electoral regulado en el párrafo anterior, se procederá por la Mesa Electoral a cursar convocatoria expresa a los mismos a una reunión, para que de entre ellos se lleve a cabo la elección de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

    Artículo 28. Candidatura única.

    Si solamente hubiera una candidatura presentada, será proclamada electa por la Mesa, sin votación.

    Artículo 29. Celebración del acto electoral.

    1. Proclamadas las candidaturas, la Mesa procederá a señalar la fecha y lugar de celebración del acto electoral. Entre la proclamación de candidatos y la fecha de celebración del acto electoral, habrá de transcurrir un mínimo de diez días hábiles y un máximo de treinta días hábiles.

    La elección se realizará en votación directa y secreta, en reunión de la Asamblea General convocada al efecto por correo certificado con acuse de recibo.

    2. Constituida la Mesa Electoral en el lugar previsto para la celebración del acto de votación, cada candidatura podrá designar un interventor que se integrará en la Mesa para controlar el desarrollo de las votaciones, recuento de votos y levantamiento del acta del resultado del escrutinio.

    3. El acto de votación se realizará mediante llamamiento por parte de la Mesa a los votantes. La votación se celebrará en un acto único, que no podrá suspenderse salvo caso de fuerza mayor.

    Los votantes se acreditarán ante la Mesa Electoral mediante la presentación del correspondiente Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad, y depositarán su voto. En caso de personas jurídicas, se le podrá exigir a quien emita el voto en nombre de ella que acredite su condición de representante de tal persona jurídica, por los medios y en la forma que previamente se hubiera anunciado.

    4. Las papeletas de votación de las candidaturas serán confeccionadas a criterio de la Mesa Electoral, debiendo en cualquier caso ser de igual tamaño y color.

    Artículo 30. Escrutinio.

    Terminada la emisión de los votos se abrirá la urna y se procederá al recuento de los votos. Del resultado del escrutinio se levantará acta, en la que se hará constar el número de votos emitidos, válidos, nulos y en blanco y asimismo el número de votos a cada una de las candidaturas. Dicha acta será firmada por los componentes de la Mesa.

    Será proclamada electa la candidatura que obtenga mayor número de votos. En caso de que el empate de dos o más candidaturas impida dicha proclamación, se procederá a una nueva votación en el mismo acto, en el que sólo podrán ser votadas aquellas candidaturas cuyo empate hubiera ocasionado la necesidad de la nueva votación.

    Artículo 31. Junta Directiva cesante.

    Durante todo el proceso electoral, la Junta Directiva cesante lo será en funciones, no pudiendo ejercer más competencias que las inaplazables y las de trámite para el funcionamiento normal de la Asociación, así como la asistencia a la Mesa Electoral en lo que ésta le solicite.

    La Mesa Electoral terminará su vigencia en el momento de la proclamación de los nuevos cargos directivos.

    Artículo 32. Constitución de la nueva Junta Directiva.

    En los diez días siguientes a la proclamación de la candidatura electa la nueva Junta Directiva procederá a constituirse y a designar los distintos cargos que la integran.

     

     

  • Capítulo VI

    Disolución

    Artículo 33. Disolución de la Asociación.

    La disolución de la Asociación se producirá en el supuesto de que el número de miembros, por su exigüidad, no permita el cumplimiento de los fines de la misma, o por la paralización de los órganos sociales que impidan su normal funcionamiento.

    En la misma reunión se designará una Comisión Liquidadora que procederá a la liquidación de las deudas que tuviera pendiente la Asociación, y de resultar sobrante, acordará la atribución del mismo a una entidad que tenga objetivos y fines similares a los de la Asociación.

    Disposición Transitoria Única.

    Los estatutos entrarán en vigor el mismo día de formalización del Acta de Constitución de la Asociación.

    Durante los dos primeros años de vigencia las funciones de la Junta Directiva serán ejercidas por una Junta Directiva designada en el Acta de Constitución.

    Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y vocales de la Junta Directiva, también designados por sufragio en el Acta de Constitución, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser objeto de reelección. Las vacantes que se produjeran en la Junta Directiva serán cubiertas por designación de la misma entre los miembros de la Asociación señalados como suplentes.

    Se deberá promover el proceso electoral previsto en el artículo 22:

    a) Transcurridos los dos primeros años de vigencia de los estatutos.

    b) Desde el momento en que, pese a no haber transcurrido los dos años señalados en el apartado anterior, se formalizase una candidatura con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

    c) Cuando el número de vocales de la Junta Directiva sea inferior a cinco.